REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1271

Artículo 1

   Los obreros y empleados del Frigorífico Nacional que se jubilen a 
partir de la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a computar
desde su ingreso los períodos en que hayan estado a la orden de la
empresa, aún cuando no hubieran prestado servicios efectivos.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - HECTOR A. GRAUERT
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