A los efectos del cálculo del monto jubilatorio, se tomará en los
casos de los obreros destajistas el promedio de las últimas doce mil
horas trabajadas con el jornal de su trabajo habitual.
En lo que se relaciona a los trabajadores a salario por hora se
considerará, a los efectos anteriormente referidos, un mínimo de ciento
setenta horas mensuales para el caso de que no hubieren cubierto dicho
mínimo.
Si se sobrepasare el mínimo antes referido, se tomará para el cálculo
jubilatorio mencionado, las horas realmente trabajadas.