REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1271

Artículo 3

   El personal del Frigorífico Nacional, obreros o empleados, tendrá
igual tratamiento a los efectos del cálculo jubilatorio (cincuenta años
de edad y treinta de servicios), que el personal de empresas similares, 
afiliado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio.
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