REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1271

Artículo 5

   Las empleadas y obreras madres tendrán derecho a jubilación permanente
mientras tengan un hijo menor de catorce años, siempre que estén en 
actividad o vinculadas a las empresas, teniendo el mínimo de servicios
que exige el artículo 16 de la ley Nº 6.962, de 6 de octubre de 1919, al
nacer el hijo o al cesar como consecuencia del embarazo, en cuyo caso 
dicho mínimo de actuación se considera cumplido, aunque le falte un
tiempo igual al transcurrido entre la cesantía y el nacimiento del hijo.
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