OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE MARTIRENE




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1275

Artículo 1

   Acuérdase al doctor José Martirené una pensión graciable vitalicia e 
intransmisible de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales, acumulable a la 
pasividad que, de acuerdo con la ley de la materia, le corresponda.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La erogación que se autoriza por el artículo 1° se atenderá con el 
mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la 
ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y 
concordantes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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