Acuérdase al doctor José Martirené una pensión graciable vitalicia e
intransmisible de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales, acumulable a la
pasividad que, de acuerdo con la ley de la materia, le corresponda.
La erogación que se autoriza por el artículo 1° se atenderá con el
mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la
ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y
concordantes.