Acuérdase al doctor José Martirené una pensión graciable vitalicia e intransmisible de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales, acumulable a la pasividad que, de acuerdo con la ley de la materia, le corresponda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA