SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

   La A.N.C.A.P. verterá en los porcentajes y con los destinos legalmente
establecidos, el importe de los impuestos precedentes sobre los expendios
mensuales que realice al público o a las compañías distribuidoras. Los
demás importadores de productos gravados, pagarán los mismos impuestos en
el momento de la importación, sin perjuicio de abonar los derechos
protectores establecidos en la ley N.o 9.829, de 19 de mayo de 1939, que
en esta materia continuará vigente en todos sus aspectos.
   Los combustibles destinados a aviación, bunkers, gran cabotaje y cabotaje nacional tendrán exoneración total. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 12.502 de 15/05/1958 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 19.
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