Publicada anteriormente: 02/01/1958
II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las indemnizaciones que perciba por expropiaciones de inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de inmuebles de dicho Ministerio.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.