INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las pasividades de los afiliados a los Fondos de "Trabajadores Rurales" y de "Trabajadores Domésticos", cuyo servicio se inició con
anterioridad al 1.o de enero de 1951 (1/1/951), tendrán un aumento de un
veinte por ciento (20%). En ningún caso este aumento será inferior
$ 40.00 (cuarenta pesos) mensuales, ni superior a $ 80.00 (ochenta pesos)
también mensuales. En las pasividades con servicio iniciado a partir del
1.o de enero de 1951 (1/1/951) se concederá un aumento mínimo de $ 40.00
(cuarenta pesos), liquidándose el complemento hasta alcanzar el 10% (diez
por ciento), cuando corresponda, sin que este aumento pueda exceder de
pesos 60.00 (sesenta pesos) mensuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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