CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los miembros de las Comisiones de Bolsa de Trabajo de Estiba pueden
ser reelectos, durarán dos años en sus funciones y continuarán en el 
desempeño de sus cargos hasta que tomen posesión quienes hayan de 
sustituirles.
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