La percepción de los beneficios acordados por la presente ley está
condicionada a la realización efectiva por parte de los trabajadores, de
todos los trabajos que le sean ofrecidos, de conformidad a lo que se
determina en el artículo 12. Se reputará injustificada toda negativa a
aceptar el trabajo ofrecido, así como las ausencias al centro de
contratación, no motivadas en razones fehacientemente justificadas.
Consumada la negativa o la injustificación de la ausencia, se aplicarán
las sanciones previstas en el artículo 13.