CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   La totalidad de las asignaciones percibidas de acuerdo con la
presente ley, se considerarán amparadas en el régimen de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, a la cual deberá 
verterse todas las aportaciones en la proporción en que los servicios 
han sido efectivamente presentados.
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