CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Las Comisiones de Bolsa de Trabajo realizarán de oficio las 
inspecciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a las 
disposiciones establecidas en los artículos 24 y 25 y podrán sancionar, 
incluso con la desvinculación, a los trabajadores que omitieron 
denunciar los ingresos y/o pasividades a que se refiere el artículo 25.


Ayuda