CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las Comisiones de Bolsa de Trabajo tendrán a su cargo la 
administración permanente de los servicios que se crean por esta ley, 
sin perjuicio de la supervisión encomendada a la Comisión Administradora 
de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, por la ley N.o 
10.544, de 21 de octubre de 1944.
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