Integradas las listas a que se hace referencia en el artículo 4.o,
éstas serán cerradas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior.
La lista D será abierta, admitiéndose la inscripción de aspirante
cuando las necesidades portuarias así lo requieran, a juicio de la
Comisión de Bolsa de Trabajo de Estiba local.