TURISMO. PROMOCION DE TEMPORADA VERANIEGA 1957/58. CREACION DE RECURSOS




Promulgación: 19/12/1957
Publicación: 17/01/1958
Publicada anteriormente: 11/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Grávase en un 2 o/oo, (dos por mil) el monto de toda autorización de 
importación otorgada por la Comisión Honoraria del Contralor de 
Exportaciones e Importaciones, la que recaudará este impuesto 
conjuntamente con la contribución establecida por el artículo 4.o de la 
ley número 10.107, de 26 de diciembre de 1941.

   Este gravamen regirá por el término de 4 años, contados a partir de
la promulgación de la presente ley.

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