Grávase en un 2 o/oo, (dos por mil) el monto de toda autorización de
importación otorgada por la Comisión Honoraria del Contralor de
Exportaciones e Importaciones, la que recaudará este impuesto
conjuntamente con la contribución establecida por el artículo 4.o de la
ley número 10.107, de 26 de diciembre de 1941.
Este gravamen regirá por el término de 4 años, contados a partir de
la promulgación de la presente ley.