Los propietarios y/o usuarios de salas destinadas pura y
exclusivamente a espectáculos teatrales, musicales o coreográficos,
estarán eximidos, por el término de diez años, del pago de toda clase de
impuestos nacionales, que graven esas actividades y los locales que en
las mismas se realicen.
No están comprendidos dentro de esta exoneración los cabarets, los
locales en donde se ofrezcan funciones de vaudeville, revisteriles, los
night-clubs, y demás lugares en que se realicen espectáculos similares.
Cuando se tratase de construcciones que, además de salas de
espectáculos, tuvieron partes destinadas a otros usos o explotaciones,
sólo gozará de las franquicias establecidas en el párrafo primero, la
parte del inmueble afectada a espectáculos teatrales, musicales o
coreográficos.