TURISMO. PROMOCION DE TEMPORADA VERANIEGA 1957/58. CREACION DE RECURSOS




Promulgación: 19/12/1957
Publicación: 17/01/1958
Publicada anteriormente: 11/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los propietarios y/o usuarios de salas destinadas pura y
exclusivamente a espectáculos teatrales, musicales o coreográficos, 
estarán eximidos, por el término de diez años, del pago de toda clase de 
impuestos nacionales, que graven esas actividades y los locales que en 
las mismas se realicen.

   No están comprendidos dentro de esta exoneración los cabarets, los 
locales en donde se ofrezcan funciones de vaudeville, revisteriles, los 
night-clubs, y demás lugares en que se realicen espectáculos similares.

   Cuando se tratase de construcciones que, además de salas de 
espectáculos, tuvieron partes destinadas a otros usos o explotaciones, 
sólo gozará de las franquicias establecidas en el párrafo primero, la 
parte del inmueble afectada a espectáculos teatrales, musicales o 
coreográficos.
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