TURISMO. PROMOCION DE TEMPORADA VERANIEGA 1957/58. CREACION DE RECURSOS




Promulgación: 19/12/1957
Publicación: 17/01/1958
Publicada anteriormente: 11/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La Comisión Nacional de Turismo rendirá cuenta de las inversiones 
especificando destinos. Mensualmente se librarán las comunicaciones 
respectivas a la Asamblea General, estableciendo las imputaciones y 
pagos que se efectúen.

   Dichos detalles se elevarán dentro de los diez primeros días de cada 
mes.

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