Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
Inclúyense en el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, con el 100 % de sus proventos, al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.Ayuda