Fíjase en $ 76:000.000.00 (setenta y seis millones de pesos) el aporte
de Rentas Generales a la Administración de Ferrocarriles del Estado, como
única contribución a ese Organismo por todo concepto (Item 24.01 Rubro
6.04-08).
Deróganse las contribuciones establecidas por el artículo 10 de la ley
Nº 12.006, de 6 de octubre de 1953 y los artículos 6º y 11 de la ley Nº
12.431, de 30 de noviembre de 1957.
Déjanse sin efecto las afectaciones de rentas para la Administración
de Ferrocarriles del Estado dispuestas por las leyes Nos. 12.006, de 6 de
octubre de 1953; 12.140, de 19 de octubre de 1954; 12.431 de 30 de noviembre de 1957; 12.482, de 26 de diciembre de 1957 y 12.488, de 2 de enero de 1958, cuyos producidos se verterán en Rentas Generales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 372.