PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 170

   Fíjase en $ 76:000.000.00 (setenta y seis millones de pesos) el aporte
de Rentas Generales a la Administración de Ferrocarriles del Estado, como
única contribución a ese Organismo por todo concepto (Item 24.01 Rubro 
6.04-08).
   Deróganse las contribuciones establecidas por el artículo 10 de la ley
Nº 12.006, de 6 de octubre de 1953 y los artículos 6º y 11 de la ley Nº
12.431, de 30 de noviembre de 1957.
   Déjanse sin efecto las afectaciones de rentas para la Administración
de Ferrocarriles del Estado dispuestas por las leyes Nos. 12.006, de 6 de
octubre de 1953; 12.140, de 19 de octubre de 1954; 12.431 de 30 de noviembre de 1957; 12.482, de 26 de diciembre de 1957 y 12.488, de 2 de enero de 1958, cuyos producidos se verterán en Rentas Generales.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 372.
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