Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
Artículo 15
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior,
refuérzase a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Inciso
16, -Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria- en las siguientes
cantidades:
$
Rubro I Retribuciones del Personal Docente ........ 557.827.92
" II Retribuciones del Personal administrativo,
obrero y de servicio ...................... 106.920.00
" III Gastos .................................... 38.760.00