Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
Artículo 2
Refuérzanse a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Item
15, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en las siguientes
cantidades:
Rubro I- Personal Docente ......................... $ 4:000.000.00
Rubro IV- Personal de servicio en escuelas y oficinas " 300.000.00
Rubro V- Gastos .................................... " 3:000.000.00
______________
Total. ................................... $ 7:300.000.00
Las economías que se produzcan en los Rubros I y IV, del Item 15, se
reintegrarán al "Fondo de Edificación Escolar", directamente por el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.