Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 21
Derógase la segunda parte de la nota que figura al pie del planillado
del Item 3.28 que se refiere al personal no técnico en la ley N.o 12.376,
de 31 de enero de 1957, restableciéndose los horarios que se cumplían
con anterioridad a esa fecha.