Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 25
Los funcionarios pertenecientes a la planilla de "Disponibilidad"
Item 4.13, se incorporarán a las Oficinas donde prestaban efectivamente
servicios al 1.o de enero de 1957, con los sueldos y aumentos fijados por
la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.
Aquellos que a la fecha de sanción de esta ley continuaran en
Disponibilidad, serán incorporados a la planilla del Ministerio de
Hacienda. En ambos casos, la denominación de los nuevos cargos será la
correspondiente a los de análoga retribución de la Oficina a que se
incorporan y se suprimirán al vacar.