Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 26
Los carteros de Montevideo, que tienen a su cargo la distribución
urbana de correspondencia, percibirán la suma mensual de $ 15.00 (quince
pesos) cada uno, por concepto de gastos de locomoción.
Tales importes se pagarán solamente cuando el cartero se encuentre en
actividad en cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Los
carteros que tienen a su cargo la distribución suburbana de
correspondencia, con utilización de medios de locomoción propios,
percibirán la suma mensual de $ 100.00 (cien pesos) cada uno; que sólo se
pagarán cuando exista efectiva prestación de servicios de distribución.
No se pagarán las partidas de referencia en los casos de licencias.
Para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, elévase en $
100.000.00 (cien mil pesos) el rubro 2.02 del Item correspondiente.