Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 28
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el pago de obligaciones
hacia terceros, emergentes de irregularidades constatadas en los
Servicios de Giros y Encomiendas contra Reembolso Postales, con cargo a
los producidos de los respectivos servicios. Los reintegros que se
produzcan por estos mismos conceptos serán vertidos en la cuenta de los
mencionados producidos.