Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
Artículo 3
Refuérzase con cargo al mayor producido del impuesto de Instrucción
Primaria y por el Ejercicio 1957 solamente, el Item 15 del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en las siguientes cantidades:
Rubro I - ........................... $ 440.000.00
Rubro II - ........................... " 80.000.00
Rubro III - ........................... " 1.200.00
Rubro IV - ........................... " 20.000.00
Rubro V - ........................... " 858.800.00
______________
Total. ...................... $ 1:400.000.00
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal verterá en Rentas
Generales con cargo al remanente indicado en el apartado B) del
artículo 34 de la ley Nº 12.367, del 8 de enero de 1957, modificado por
el artículo 1º de la presente ley, con destino a los rubros
precedentemente indicados, los montos efectivamente utilizados en el
Ejercicio 1957.