Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 31
Autorízase a la Dirección General de Correos para contratar con el
Banco de Seguros del Estado, seguros de fidelidad colectivos que
respalden la responsabilidad de los funcionarios que manejen valores,
cuyo costo será atendido con cargo a las partidas presupuestales
correspondientes.