Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 34
Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar suplentes del personal de
los servicios preventivos, asistenciales y docentes, de la Capital e
Interior, de la Dirección General de Institutos Penales, fijando sus
asignaciones con cargo a Rentas Generales, hasta un máximo anual de pesos
300.000.00.
La retribución por suplencia no podrá exceder a la del titular de la
función que se desempeña. Las contrataciones deberán, en todo caso,
disponerse por resolución fundada y tendrán un límite máximo de tres
meses, renovables por igual término.