Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 38
Sustitúyese desde la sanción de la ley número 12.376, de 31 de
enero de 1957, la denominación del cargo de Jefe del Item 7.08 "Dirección
de Policía Caminera", por la de Director, al que no le corresponde la
calificación de personal ejecutivo.