Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 44
Auméntanse las retribuciones de servicios personales del Item 21.02
(Obras Sanitarias del Estado), de forma que las asignaciones de su
personal sean equivalentes a las que resultaren de aplicar la escala de
aumentos establecida en el artículo de la ley Presupuestal número 12.376,
de 31 de enero de 1957, a las retribuciones que percibieran los
funcionarios con anterioridad al último presupuesto de ese Organismo.