Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en
las planillas presupuestales, en los casos en que se hayan suprimido
cargos en virtud del planillado establecido por el artículo 1º de la ley
Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, siempre que por aplicación de
disposiciones de la misma ley o de otras, hubieran estado previstos a esa
fecha.
El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los ajustes
realizados en virtud del inciso anterior, en ocasión de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República.