Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51
Declárase que el límite dispuesto por artículo 171 de la ley Nº
12.376, de 31 de enero de 1957, complementario del artículo 32 de la ley
Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, se refiere a la suma total de sueldos
que se pretenda acumular.