Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52
Los integrantes y ex integrantes de los Directorios de las Cajas
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y
Escolares y de Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez, no están comprendidos en los beneficios del "Fondo de Estímulo a
la Producción" creado por el artículo 237 de la ley Nº 11.923, de 27 de
marzo de 1953, y sus modificativas y concordantes.