Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54
Extiéndese hasta el 30 de junio de 1958, el plazo para presentar la
declaración jurada exigida por el artículo 30 de la ley Nº 12.367, de
8 de enero de 1957, para la confección del Registro Nacional de
Propietarios de Inmuebles.