Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58
Mantiénese para los representantes de casa extranjeras la tasa del
impuesto creado por el artículo 55 de la ley Nº 11.490, de 18 de
setiembre de 1950, derogándose para los mismos, la elevación de tasas
dispuesta por el artículo 49 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957.