Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
Artículo 6
Los funcionarios que actualmente prestan servicios en la Obra Nacional
para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales
(Obra Morquio) que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 de la
ley Nº 12.376, del 31 de enero de 1957, han sido incorporados al Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, estarán sometidos a las
siguientes normas:
1º Para los funcionarios que desempeñan tareas en otras reparticiones
del Estado no se sumará lo que perciben en la Obra Morquio a los
efectos de fijar el límite de acumulación de sueldos, pero no tendrán
ningún aumento en las dotaciones de sus cargos en la Obra Morquio, ni
por vía de equiparación, ni aún en el caso de que sean ascendidos.
2º Los funcionarios que no presten servicios en otras reparticiones
del Estado, tendrán la misma asignación que la de los cargos análogos
que existan en el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Cuando sea absolutamente imposible realizar la equiparación
mencionada precedentemente, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria
y Normal determinará el cargo y asignación que corresponda de acuerdo
con las funciones que desempeñe cada funcionario, haciéndolo en forma
que guarde relación con las demás asignaciones presupuestales.
3º Los funcionarios que sean jubilados de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares podrán acumular su sueldo a la
pasividad, pero no tendrán ningún aumento en la asignación de su
cargo en la Obra Morquio.
4º Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los actuales
funcionarios docentes de la Obra Morquio que se hubieran acogido
anteriormente a la jubilación o estuvieran en trámite jubilatorio
por el desempeño de otros cargos docentes, tendrán derecho a reformar
sus cédulas jubilatorias al solo efecto de incluir en su sueldos
básicos la asignación que les corresponda por el expresado cargo.
Esta opción deberán ejercerla en el plazo de 280 días a partir de la
promulgación de esta ley y serán de su cargo los montepíos o las
diferencias de montepíos y demás aportes jubilatorios que
correspondan. En el caso de hacer uso de los beneficios de este
artículo deberán presentar renuncia y desvincularse de sus cargos
dentro del mismo plazo de 280 días.