Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60
Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir las erogaciones
correspondientes a las Partidas por una sola vez, previstas en el
artículo anterior, con el producido líquido de la emisión de una Deuda
interna por el monto de $ 7:500.000.00.