ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1453
Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61

   La Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se 
denominará "Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas 1957", gozará 
de un interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y 
uno por ciento (1%) de amortización acumulativa. La amortización se 
efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por 
debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a 
la par o por encima de ella.

   Mientras la Deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente 
colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos de Tesoro o Letras de 
Tesorería por un monto equivalente al saldo no emitido, en moneda 
nacional o extranjera y con un interés de hasta cinco por ciento (5%) 
anual.

   Los servicios de amortización e intereses de esta Deuda se atenderán 
con cargo a Rentas Generales.
Referencias al artículo
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