Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61
La Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se
denominará "Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas 1957", gozará
de un interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y
uno por ciento (1%) de amortización acumulativa. La amortización se
efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por
debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a
la par o por encima de ella.
Mientras la Deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente
colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos de Tesoro o Letras de
Tesorería por un monto equivalente al saldo no emitido, en moneda
nacional o extranjera y con un interés de hasta cinco por ciento (5%)
anual.
Los servicios de amortización e intereses de esta Deuda se atenderán
con cargo a Rentas Generales.