Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
Artículo 7
Los funcionarios que ingresen a la Obra Morquio con posterioridad a la
fecha de esta ley, estarán sometidos a las normas generales sobre
acumulación de sueldos y pasividades.
Para los futuros aumentos presupuestales en las asignaciones de los
cargos de los actuales funcionarios, se estará a lo que disponen las
normas generales sobre acumulación de sueldos y pasividades.