Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
Artículo 9
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal no podrá disponer
de la contribución establecida por el artículo 5.o para el pago de
retribuciones personales, cualquiera sea la forma en que éstas se
presten. Se exceptúa de esta disposición la suma que se adeuda por
concepto de retribuciones personales y los sueldos y jornales del
personal que preste servicios en la Obra Morquio a la fecha de
promulgación de la presente ley.