DESOCUPACION OBRERA. CAJA DE COMPENSACIONES PARA TRABAJADORES DE BARRACAS DE LANAS CUEROS Y SIMILARES. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1478
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo verterá en la Caja de Compensación por Desocupación 
en la Industria Frigorífica, el total de los aportes provenientes de las 
reliquidaciones de tipos cambiarios para la exportación, entregados a 
las empresas frigoríficas, una vez cubiertas las sumas que esa 
Institución adeudara a Rentas Generales.
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