DESOCUPACION OBRERA. CAJA DE COMPENSACIONES PARA TRABAJADORES DE BARRACAS
DE LANAS CUEROS Y SIMILARES. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN
LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Las disposiciones establecidas en los artículos 31 de la ley N.o
11.618, de 20 de octubre de 1950, y 37 de la ley N.o 12.276, de 10 de
febrero de 1956, se aplicarán a las empresas obligadas al pago de
impuestos y/o aportes creados por la ley N.o 10.681, de 10 de diciembre
de 1945, modificativas y concordantes.