DESOCUPACION OBRERA. CAJA DE COMPENSACIONES PARA TRABAJADORES DE BARRACAS DE LANAS CUEROS Y SIMILARES. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1478
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las liquidaciones de adeudos y de multas provenientes de los impuestos 
y/o aportes establecidos por la ley N.o 10.681, de 10 de diciembre de 
1945, modificativas y concordantes, debidamente practicadas por las 
Oficinas competentes o por Contadores o por Contadores habilitados al 
efecto, constituyen título ejecutivo, estando el Consejo facultado para 
iniciar las acciones judiciales correspondientes.

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