DESOCUPACION OBRERA. CAJA DE COMPENSACIONES PARA TRABAJADORES DE BARRACAS DE LANAS CUEROS Y SIMILARES. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1478
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Transitorio). La Caja de Compensaciones por Desocupación en las 
Barracas de Lanas, Cueros y Afines podrá conceder un "presente de
familia" a cada trabajador vinculado a la misma, por una sola vez, 
equivalente a una asignación extraordinaria, por un monto de $ 80.00, el 
que se atenderá con cargo al préstamo que se establece en el artículo 6° 
de esta ley.
  Dicha asignación será abonada en el mes de diciembre del corriente año.
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