SE INSTITUYEN LAS CAJAS DE COMPENSACIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1482

Artículo 3

   Las Cajas de Compensación del Interior de la República, al estructurar 
sus presupuestos, establecerán los sueldos que fije la Comisión y no 
podrán aumentar el personal que la misma establezca para cada Caja.

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