REGIMEN DE LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA. TRABAJADORES RURALES, DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPRESAS PRIVADAS DE SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 02/01/1958
Publicación: 13/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 12

Artículo 2

   Las licencias para los empleados y obreros de la industria, del comercio y de las empresas privadas de servicios públicos, y las de los
obreros a que se refiere la ley N° 10.809, de 16 de octubre de 1946, se
regularán por las normas que regían antes de la vigencia de la ley número
12.353, de 27 de diciembre de 1956, con las modificaciones siguientes:

A) La duración de la licencia anual remunerada será de veinte días;
B) Se acumulará a la misma un día, también remunerado, por cada cuatro
   años de antigüedad para los empleados y obreros con más de cinco años
   de servicios en la misma firma;
C) Las licencias en todos los casos, empezarán a computarse a partir de
   los días lunes.
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