Elévase el mínimo determinado por el artículo 14 de la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, modificado por el artículo 1° de la ley N° 10.891, de 16 de enero de 1947, a 125 (ciento veinticinco) horas mensuales de trabajo.
LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS