COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. FIJACION DEL JORNAL HORARIO FICTO




Promulgación: 16/01/1958
Publicación: 23/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 52

Artículo 4

   Clausúranse los registros de la Bolsa de Trabajo de la industria 
frigorífica con los trabajadores vinculados a la misma, a la fecha de la
promulgación de la presente ley, con excepción de los trabajadores 
amparados por la ley N° 11.987, de 14 de agosto de 1953.
   Dicha disposición tendrá vigencia por el período de dos años, debiendo
el Consejo de la Caja de Compensaciones reglamentar la forma de 
incorporación de nuevos trabajadores.
   La reglamentación referida se someterá al Poder Ejecutivo, quedando 
aprobada la propuesta, si dicho Poder no se expidiera dentro de los 
sesenta días.

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