COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. FIJACION DEL JORNAL HORARIO FICTO




Promulgación: 16/01/1958
Publicación: 23/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 52

Artículo 5

   (Disposición transitoria). La Caja de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica concederá a cada trabajador vinculado a la 
misma, por una sola vez, una asignación extraordinaria por un monto de
$ 80.00 (ochenta pesos).
   Dicha asignación será abonada en el mes de diciembre del corriente 
año, como "presente de familia".
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